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trabajadoresCapital: Centenares de familias en emergencia habitacional acampan en la puerta del IVCComunicado
Centenares de familias en emergencia habitacional acampan en la puerta del IVC, en Pellegrini 211, desde este lunes. El gobierno de Macri traba los créditos para las viviendas populares, al tiempo que aumentan los alquileres y los desalojos. Decenas de cooperativas de vivienda y organizaciones exigen el cumplimiento de la Ley 341. Por ahora, no hay respuestas.
MACRI: LA VIVIENDA ES UN DERECHO, NO UN NEGOCIO
En la Ciudad hay 500.000 personas sin vivienda propia (entre inquilinos, hoteles, pensiones, villas, asentamientos, casas ocupadas, conventillos, etc.)
Un intento de darle solución a este déficit habitacional fue la sanción de la Ley 341 en el año 2000 impulsada por las organizaciones sociales, con la finalidad de permitir a los vecinos organizados colectivamente o de manera individual, que estuvieran en condiciones de emergencia habitacional, el acceso a créditos para la realización de sus viviendas únicas y definitivas.
Hoy, entre los desalojos, la especulación inmobiliaria y la falta de cumplimiento de la Ley de esta gestión, se ha agravado.
DENUNCIAMOS:
El cierre de la operatoria
La falta de compra de terrenos (para 290 organizaciones)
La falta de pago de certificaciones de obra (a 33 cooperativas)
El no inicio de las obras (de 62 proyectos)
La distorsión de la Ley por su actual reglamentación, que provocó –entre otras cosas- la apropiación de los terrenos de 13 cooperativas por el IVC…
TODO ESTE MUNDO INCLUYE A MÁS DE 8.000 FAMILIAS
Mientras el Gobierno denuncia la existencia de más de 1.000 inmuebles ociosos. Nosotros proponemos el uso de ellos para solucionar una parte de esta problemática.
El derecho conquistado a través de la Ley 341 y del Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad hoy no se garantiza en la práctica. Desde el Gobierno se avanza día a día en su desaparición, vaciándola de presupuesto en complicidad con sus legisladores.
CONVOCAMOS A LOS VECINOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES A RESISTIERON NOSOTROS ESTE ATROPELLO
C. C. E. S. - Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento de la Ley 341
Para más información: laviviendaesunderecho@yahoo.com.ar 154 088 2541
Los reclamos de la C. C. E. S. - Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento de la Ley 341 unciamos la grave situación en la que nos encontramos, debido al incumplimiento por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC), de la Ley 341 (2000) y su modificatoria 964 (2003), que fueron sancionadas con la finalidad de permitir a los vecinos de la ciudad en situación de emergencia habitacional, acceder a créditos hipotecarios para la realización de sus viviendas ùnicas y definitivas, organizados colectivamente o de manera individual.
Desde la sanción de estas leyes, la ciudad nunca aplicó los fondos necesarios para poder llevar a cabo realmente la operatoria, de hecho a medida que aumentaban las solicitudes de créditos disminuían, los presupuestos elevados a la Legislatura de la Ciudad para encarar los ejercicios entrantes.
Esta situación llevó a que en la actualidad sean más de 400 las organizaciones inscriptas para la solicitud de créditos, que nuclean a más de 8.000 familias, y que en los 8 años de existencia del IVC (ex CMV) sólo se hayan realizado 5 proyectos que no llegan a cubrir el déficit de vivienda de 350 familias. Cabe recordar, que el 31/10/05 la operatoria fue cerrada arbitrariamente -dado que es una ley y no se encuentra derogada-, no permitiendo la inscripción de nuevas entidades, ni la presentación de inicios de proyectos de las organizaciones ya inscriptas, Además que, desde el cambio de reglamentación (que modifica el nombre del Programa de Autogestión para la Vivienda – PAV - a Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular – PADHP-) la autogestión quedó solamente en el nombre, porque a partir de ese momento lo poco que se pudo efectuar fue la compra de 13 terrenos que están hace más de 18 meses sin poder ni siquiera avanzar en la etapa administrativa y de presentación de planos, dado que ahora el IVC es propietario de los terrenos y no ha efectuado aún los trámites que le competen.
Durante estos 8 años se han comenzado 32 obras que no pudieron terminar en tiempo y forma las planificaciones exigidas por el IVC por falta de fondos, los cuales se supone al momento del otorgamiento de los créditos deberían estar a disposición de las entidades en su totalidad, cosa que nunca sucedió puesto que nunca existió previsión por parte del Ejecutivo, lo cual señala la falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público.
Se han comprado además 62 terrenos, estos también con un crédito ya otorgado a las organizaciones y, obviamente también, sin poder iniciar las obras puesto que tampoco el Gobierno de la Ciudad previó la disponibilidad de los fondos para poder llevar adelante las construcciones. Por esta razón, la gestión anterior -no por ser amables sino por conveniencias políticas- antes de abandonar el barco comenzaron gestiones con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación para conseguir fondos a aplicar en estos proyectos que ya contaban con el terreno comprado, sugestivamente hoy en día el ex Presidente del IVC es quien maneja esos fondos desde la Dirección Nacional de Inclusión Habitacional y Urbanismo de Nación, dicha petición fue efectuada el 24/4/07 y hasta hoy nunca fue destinado dinero alguno para aplicar a estos proyectos. Ante nuestra solicitud de explicaciones sobre la falta de respuestas sobre estos fondos, desde Nación respondieron por escrito que:
"Ante el cambio de autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la nueva gestión del Instituto de la Vivienda de la Ciudad no ha presentado a la fecha ningún elemento para la prosecución de la gestión del trámite, siendo requisito indispensable para el diligenciamiento de la financiación de los proyectos mencionados (No Objeción Financiera)".
Dichos fondos son en carácter de subsidio para la Ciudad de Buenos Aires, teniendo ésta que complementar las cifras con fondos propios, los cuales no han previsto nunca en sus presupuestos anuales, negando así la posibilidad de proporcionar soluciones habitacionales para mas de 1500 familias.
Lamentablemente esta no es toda la problemática, lo más grave de todo es que desde la asunción de Macri, no sólo se continúa con el mismo accionar de las gestiones anteriores, sino que además afirman, sobre el presupuesto otorgado para este año, de 35 millones de pesos (19 millones para créditos individuales y 16 millones para la operatoria colectiva, decidido de forma unilateral y arbitraria por el IVC) serán solamente destinado a la culminación de "algunas" de las obras en marcha, que alcanzaría para terminar no más de 8, no pudiéndose de esta manera, proseguir con las otras 23 obras comenzadas; ni se iniciarán obras; ni se comprarán nuevos terrenos para las más de 290 organizaciones que con el transcurrir del tiempo, ven como los precios de la tierra en la Ciudad van en constante aumento y haciéndose cada vez más lejana la posibilidad de poder adquirir los terrenos contando solamente con el 20% de la sumatoria de los créditos de los asociados para poder hacer viable el proyecto, los cuales son de 97.500 pesos por grupo familiar y con ello debemos concretar la compra del suelo, el pago de las construcciones y los servicios profesionales utilizados.
Llevarlo a cabo es posible, de hecho hay 5 ejemplos, pero no es negocio, y por eso hay poco interés en que realmente funcione. Es más cuando nosotros podemos llevar a cabo nuestros proyectos con esos montos, ellos en las operatorias en las que construyen y contratan mediante licitaciones ponen en los pliegos que son necesarios para la viabilidad de los proyectos a encarar 150.000 pesos sólo para la construcción (dado que las tierras no son compradas con esos créditos), según dijo el Presidente del IVC Ing. Roberto Apelbaum el día lunes 5/5/08 en la Legislatura de la Ciudad sobre los créditos a otorgar a los beneficiarios del Programa Casa Amarilla. Es más, esos dichos fueron reproducidos en una convocatoria que le hiciera la Legislatura al funcionario a raíz que el IVC solicita se modifique la ley 1.251, ley por la cual se dio creación al IVC y se le otorgaran las competencias. En el mismo discurso dio a entender que, además de solicitar el traspaso de las operatorias de las diferentes villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios que posee la ciudad en su parte sur (Villa 20, 19, 17, 15, 13 bis, 3, 6, 1-11-14 y N.H.T Zavaleta), lo que vaciaría de fondos al IVC para este ejercicio en curso ya que traspasaría conjuntamente con las competencias, 200 millones de pesos, y hay que considerar que para todo el año le habían sido otorgados 417 millones, de los cuales obviamente hay que descontar los sueldos del organismo, tema que ya fuera reflejado por los medios de comunicación donde se dio a conocer además el hecho de la creación del doble de gerencias que tenía el Instituto hasta la fecha y por lo tanto la cantidad de sueldos que fueron duplicados o triplicados con esta situación, situación que no estuvo contemplada al momento de que la Legislatura votara el presupuesto para este ejercicio y que obviamente tienen que descontar de los programas; modificarían algunas de las competencias y funciones a futuro del organismo, lo que lo llevaría a actuar casi como lo hace la banca privada, dejando por fuera a la gran mayoría de los ciudadanos de clase media y baja con problemas habitacionales.
Por todo esto exigimos Z
Inmediata apertura del Programa
Compra de Terrenos
Traspaso del Título de Propiedad de los 13 Terrenos que se encuentran a nombre del IVC a las Organizaciones.
Pago de las Certificaciones de las Obras que se encuentran en marcha y que no se encuentran dentro de las 19 elegidas a dedo por los funcionarios.
Fondos necesarios para el inmediato lnicio de Obras.
Adjudicación Efectiva de Créditos Individuales.
Activación del Programa de Vivienda Transitoria
Efectivo Funcionamiento del Banco de Inmuebles
C.C.E.S. – Comisión de Control Evaluación y Seguimiento Ley 341
laviviendaesunderecho@yahoo.com.ar
Ley 341
Ley 341 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires año 2000 y su modificación del año 2003, Ley 964.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- EI Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, instrumentará políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria.
Artículo 2º.- Se considerará "hogar" al grupo de personas, parientes o no, que vivan bajo un mismo techo, de acuerdo con un régimen familiar, compartiendo gastos de alimentación. Quienes viven solos constituyen un hogar.
Artículo 2º bis.- Los beneficiarios deben presentar Documento Nacional de Identidad y acreditar residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a los 2 (dos) años. (Incorporado por Art. 5º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 3º.- Los créditos podrán ser solicitados por:
a. Personas Físicas, para cada hogar.
b. Personas Jurídicas, para cooperativas, mutuales y organizaciones civiles sin fines de lucro, creadas por familias enmarcadas en procesos de organización colectiva verificables, a los efectos de satisfacer la necesidad de vivienda de sus miembros. El financiamiento deberá garantizarse con escritura hipotecaria a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda.
c. Integrantes del servicio activo de las Entidades de Bomberos Voluntarios o que hayan logrado el subsidio mensual y vitalicio descripto en el Artículo 14º de la Ley Nº 1240. (incorporado por Art. 18 de la Ley Nº 1240, BOCBA 1863)
Artículo 4º.- Los créditos con garantía hipotecaria estarán destinados a financiar total o parcialmente, las siguientes operatorias:
a. compra o construcción de viviendas económica unifamiliar o multifamiliar.
b. compra de vivienda económica unifamiliar o multifamiliar y obras destinadas a ampliación o refacción.
c. obra destinada a ampliación o refacción.
d. compra de edificio y obras destinadas a su rehabilitación.
Artículo 4º bis.- A todos los efectos, las viviendas que se construyan o refaccionen en el marco de la operatoria dispuesta por la presente Ley deben tener el mismo tratamiento fiscal y arancelario que la operatoria más beneficiosa que desarrolla la Comisión Municipal de la Vivienda a la fecha de sanción de la presente Ley. (Incorporado por Art. 6º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 5º.- Son beneficiarios de la presente ley, aquellos hogares que hallándose en algunas de las situaciones previstas en el Artículo 1° de la presente, cumplan, los siguientes Requisitos:
a. no sean propietarios de inmuebles aptos ara vivienda.
b. acrediten, mediante los mecanismos que el Poder Ejecutivo determine, no haber recibido indemnización originada en la expropiación por causa de utilidad pública.
c. no hayan sido adjudicatarios de créditos o subsidios para la compra o construcción de vivienda en forma individual o mancomunada en los últimos diez años.
d. No encontrarse el solicitante inhibido para contraer crédito.
Artículo 6º.- Tendrán prioridad para acceder a los beneficios dispuestos por la presente, los hogares que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de vivienda a causa de siniestro.
b) Desalojo con sentencia judicial debidamente documentado.
c) Estado de salud de uno de los integrantes del grupo familiar que requiera el cambio de las características de la vivienda.
d) Situaciones de violencia familiar comprobada que pusieren en riesgo la integridad de alguno de los componentes.
e) Habiten inmuebles afectados a obra pública.
f) Familias enmarcadas en procesos de organización colectiva verificables.
g) grupo familiar monoparental con hijos menores de edad.
h) Pareja joven unida por lazos matrimoniales o consensuales con una edad promedio que no supere los 30 años.
i) Ex soldados conscriptos que acrediten su condición de combatientes en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas y Atlántico Sur.
j) Integrantes del servicio activo de las Entidades de Bomberos Voluntarios o que hayan logrado el subsidio mensual y vitalicio descripto en el Artículo 14º de la Ley Nº 1240. (Inciso j) incorporado por Art. 18 de la Ley Nº 1240, BOCBA 1863)
Artículo 7º.- El monto de los créditos a otorgar no podrá superar la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000) por grupo familiar destinados a financiar desde el 80% hasta el 100% de las operatorias previstas en el
Art. 4°. La tasación oficial del bien a adquirir es suministrada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incrementar el límite establecido en este artículo en aquellos casos en que la variación de la situación económica general o modificaciones a las normativas edilicias vigentes así lo ameriten. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 7º bis.- Al momento de reglamentar las condiciones de financiación el Poder Ejecutivo debe adoptar la matriz financiera que obra como Anexo I. Las cuotas cancelatorias de los créditos no deben superar el veinte por ciento (20%) del ingreso total del hogar. (Incorporado por Art. 7º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 8º.- En el marco de las operatorias implementadas por procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, las organizaciones solicitantes deberán acreditar la contratación de los equipos profesionales y/o técnicos interdisciplinarios correspondientes, integrados por profesionales y/o técnicos de las áreas social, contable, jurídica, de la construcción y de cualquier otra área que haga a los fines de la presente Ley. Las solicitudes presentadas para el financiamiento de las operatorias previstas en el Art. 4° incluirán el programa de asistencia técnica interdisciplinaria con definición de metas cuyo cumplimiento en tiempo oportuno será condición necesaria a los fines de las certificaciones correspondientes. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 8º bis.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro de profesionales y equipos técnicos interdisciplinarios. Todos los profesionales y/o técnicos interesados en asesorar a las diferentes organizaciones, a solicitud de las mismas o por iniciativa propia, deben inscribirse en el presente Registro el cual debe ser de carácter público. La elección de dichos equipos interdisciplinarios es atribución exclusiva de las entidades solicitantes. (Incorporado por Art. 8º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 8º ter.- La Autoridad de aplicación debe verificar la idoneidad de los profesionales y/o técnicos considerando únicamente sus antecedentes profesionales. Los honorarios correspondientes a los mismos deben ser incluidos en la financiación de la operatoria y no podrán superar en conjunto el 10 % del monto total del crédito destinado a obra.
(Incorporado por Art. 9º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 9º.- La Comisión Municipal de la Vivienda aplicará los siguientes criterios en la definición de la solución habitacional para los diferentes beneficiarios: a) Cuando los beneficiarios percibieran ingresos mensuales por debajo de la línea de la pobreza, se promoverá la ampliación o refacción de vivienda propia, la compra, construcción u rehabilitación edilicia de vivienda económica en forma colectiva. Podrán disponerse subsidios cuando fuera indispensable para completar la cuota mensual correspondiente. b) Cuando los beneficiarios percibieran ingresos mensuales y superiores a la línea de pobreza, podrán acceder a los distintos programas considerados en el Art. 4° de la presente Ley.
Artículo 10º.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento de la Operatoria instrumentada por la presente Ley. El Poder Ejecutivo en las disposiciones reglamentarias de la presente norma garantizará la participación de las organizaciones, sólo en calidad de observadoras, en la mencionada Comisión. La misma tendrá por funciones:
a. llevar el registro de quienes reciban o pretendan recibir un subsidio o crédito destinado a financiar el acceso a la vivienda.
b. confeccionar un padrón de antecedentes de los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley.
c. disponer las tasaciones de los inmuebles a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
d. disponer el asesoramiento técnico y social a los beneficiaros que así lo requieran.
e. supervisar el cumplimiento del otorgamiento del crédito.
f. establecer las situaciones de prioridad establecidas en el artículo 6° de la presente Ley (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 11º.- La autoridad de aplicación debe establecer dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente Ley el conjunto de procedimientos a desarrollarse en el marco de la operatoria estableciendo claramente los plazos máximos de duración de cada etapa. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 11º bis.- La CMV o el organismo que la reemplace debe efectuar anticipos financieros a favor de las entidades previstas en el artículo 3° Inc. b, siempre que el monto total de los mismos no supere el 15% del total determinado para la obra. Los anticipos financieros podrán ser desembolsados a solicitud de la entidad, previéndose su desacopio en forma proporcional a la certificación del cumplimiento de las distintas etapas de obra, conforme plan de trabajos y curva de inversión aprobados. Las mencionadas etapas objeto de certificación comprenderán no sólo el avance físico, sino también la conformidad de las mismas a la normativa edilicia vigente, así como el cumplimiento de las metas sociales comprometidas en el proyecto. (Incorporado por Art. 10º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 11º ter.- En caso que existiesen incumplimientos por parte de las entidades en la ejecución de los anticipos, el organismo de aplicación debe dar intervención a la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento, la que analizará las causas que produjeron los mismos, así como las alternativas que permitan continuar con el proyecto por parte de la entidad, considerando el principio de conservación del emprendimiento y continuidad de la obra. La autoridad de aplicación establecerá las normas de procedimiento aplicables en los supuestos incumplimientos, en la reglamentación correspondiente. (Incorporado por Art. 11 de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo 12º.- En caso de que el grupo familiar se viera afectado por la pérdida temporaria de trabajo podrá ser beneficiado con un plazo de gracia de hasta seis meses. Las cuotas que se devengaren en su transcurso, con sus intereses, serán satisfechas a la conclusión del término original, también en cuotas cuyo importe no supere el de la última abonada.
Artículo 13º.- En los casos de desalojos o pérdidas de la vivienda por desastre natural, el beneficiario tendrá derecho a una solución habitacional transitoria subsidiada total o parcialmente por el Gobierno de la Ciudad, hasta tanto se brinde asistencia financiera destinada a la vivienda definitiva. Este hábitat transitorio será provisto, en tanto existan vacantes, por asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la prestación de este tipo de servicios. Dicha situación podrá extenderse por un plazo no mayor a seis (6) meses. Artículo 14º.- Anualmente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá fijar en la Ley de Presupuesto la partida correspondiente, a los fines de financiar el cumplimiento de la presente ley.
ANEXO I
Deciles de Ingreso 10 años 15 años 20 años 25 años 30 años
Sexto 0% 1% 2% 3% 4% Quinto 0% 0% 1% 2% 3% Cuarto 0% 0% 0% 1% 2% Tercero 0% 0% 0% 0% 1% Segundo 0% 0% 0% 0% 0% Primer 0% 0% 0% 0% 0%
(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)
Artículo15º.- Comuníquese, etc.
LEY N° 341 Sanción: 24/02/2000 Promulgación: De Hecho del 16/03/2000 Publicación: BOCBA N° 928 del 24/04/2000
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