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05/07/2010
2º Parte: La Asignación por Hijo como derecho
Defenderla para transformarla

Por Equipo de Economía Política del Centro de Estudios para el Cambio Social.- En la primer entrega de la nota acerca de la Asignación Universal por Hijo (AUH) discutimos los postulados que justificaron la medida tomada por el gobierno en octubre pasado y porqué debe ser consagrada como un derecho de carácter permanente. En esta segunda parte, pretendemos centrar el debate sobre algunas modificaciones necesarias para encaminarnos en esa senda y lograr que se profundicen los efectos positivos de las 3.7 millones de asignaciones, que permitieron bajar la pobreza en alrededor de un 13% y la indigencia en más de un 50%.

Un primer elemento para debatir es el carácter “universal” de la medida. Nos parece relevante dejar claro que aunque es un plan de amplia cobertura, identifica una población “objetivo”, es decir, hace un recorte donde estarán en condiciones de recibir el subsidio los hijos de desocupados, trabajadores informales que cobren menos del salario mínimo, vital y móvil (que en la actualidad es de $1500) y monotributistas sociales. Los planes sociales focalizados se multiplicaron durante la década de los noventa, ya que forman parte del cuerpo teórico de la teoría neoliberal donde los perdedores del modelo económico deben ser socorridos a partir de la política social, quedando (la mayor parte de las veces) al margen de las consideraciones de la política económica. Entendemos que esta es una tendencia a revertir para aspirar a la consolidación de la AUH como un derecho de todos los niños y niñas menores de 18 años más allá del sector social al que pertenezcan y dejar de entenderla como un auxilio para los sectores sociales excluidos.
Muchas veces la discusión de la universalización viene atada al “congelamiento” de la distribución del ingreso y a la problemática fiscal. En primer lugar, es el sistema tributario (claramente regresivo) el que debe entrar en la discusión de la desigualdad del ingreso, por sus posibilidades para corregirla y por ser un elemento primordial para discutir la problemática fiscal. Los economistas que señalan que una asignación universal significa congelar la distribución del ingreso están haciendo una omisión no menor: dejan fuera del análisis que en el cobro de los impuestos destinados a financiarla pagan relativamente más los que menos tienen. Si, por ejemplo, se pensara en afectar un impuesto de carácter progresivo al pago de la asignación, entonces se obtendría una mejora neta en la distribución del ingreso.
En segundo lugar, no se ha dicho todo acerca del costo fiscal de la AUH. El gobierno afectó originalmente $9.965 millones de pesos al financiamiento del plan. Sin embargo, un requisito no menor para acceder al mismo, es no cobrar otro plan social. Si analizamos exclusivamente los planes de empleo (Plan Jefes y Jefas de Hogar, Seguro de Capacitación y Empleo, y Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, entre otros) encontramos resultados concluyentes. En octubre del año pasado, existían 1.056.866 planes de empleo; a partir de allí se da una importante y veloz reducción, al punto que en marzo pasado sólo quedaban 556.642 (según datos del Ministerio de Trabajo). Esta caída implica un ahorro para el Estado estimado en $3000 millones (de acuerdo a la Consultora SEL), es decir, una tercera parte de lo previsto para la medida. Por lo tanto, el reemplazo de planes que poseen un monto de beneficio menor por la AUH, implicaría nuevas posibilidades para garantizar la real universalización.

En tercer lugar, la Asignación ha visto reducido su efecto positivo a medida que la inflación ha disminuido el poder de consumo de la misma. No es noticia el incremento de precios en nuestro país y tampoco es menos conocido que el impacto se da fuertemente sobre alimentos. Si suponemos que el consumo adicional de los sectores populares producto de la asignación, mayoritariamente recae en este rubro, encontramos que la desvalorización (a octubre de este año) será probablemente superior al 30%. Es decir, en los próximos tres meses, ya no se podrá consumir una tercera parte de lo que se compraba adicionalmente al comienzo del plan.
Esta problemática requiere, nuevamente, una doble discusión. Por un lado, consideramos que deben instrumentarse métodos automáticos de actualización del poder adquisitivo y que no sean de carácter discrecional. En la actualidad, es el Poder Ejecutivo Nacional quien tiene la potestad de actualizar el monto de la AUH y por lo tanto, seguirá los vaivenes del ciclo electoral. Una reglamentación del decreto que establezca la actualización de la AUH mediante un índice que contemple la inflación en alimentos, permitiría dar un paso más hacia su institucionalización y, por tanto, su consagración como derecho. Por otro lado, el monto a actualizar debe partir como mínimo de la mejora adicional que implicó la medida: no olvidemos que para una familia tipo con dos hijos, la AUH ($360) llegó a cubrir sólo un 37% de la Canasta Básica de Alimentos ($963, de acuerdo a datos de la Consultora SEL). Entendemos que este porcentaje de cobertura es un piso que no se puede vencer.
Los párrafos anteriores pretenden incorporar al debate algunos puntos que consideramos relevantes a la hora de discutir cómo profundizar (y en algunos casos mantener) los impactos positivos de la medida. Desde nuestro lugar, entendemos que debe defenderse para luego, transformarse.


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