11/04/20101- LA CORTE POR LA ESTABILIDAD
Un nuevo fallo reconoce el fraude laboral en el Estado
Boletín quincenal Nº 118.- Esta vez las noticias que involucran a los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas, traen una buena nueva. La semana pasada la Suprema Corte de Justicia falló a favor de un trabajador administrativo de la Armada Argentina quien, tras 21 años de prestar servicio bajo formas de contratación fraudulenta, deberá ser indemnizado por despido contabilizando todos los años en los que desempeñó tareas fuera cual fuere la forma de contratación. Este fallo se suma a aquellos que en los últimos años vienen reconociendo representaciones sindicales que rompen el corsé formal y recuperan las condiciones de los asalariados argentinos.
Durante los últimos años el máximo organismo judicial de nuestro país emitió una serie de fallos que tienden a modificar las garantías y tutelas de representación de los trabajadores, a la vez que recupera algunos de los derechos mutilados a partir de la ya tristemente célebre ley Banelco, aprobada y legitimada en los ’90 por las diferentes cúpulas patronales y la de la CGT.
En el mes de noviembre de 2008, en lo que hoy se conoce como el “fallo ATE”, la Corte Suprema consideró prioritario el derecho a la libre elección de representantes en desmedro del reconocimiento legal del órgano de representación. Este posicionamiento se sucedió a partir de la demanda contra el Estado por parte de la Asociación de Trabajadores del Estado del Estado Mayor Conjunto, a quien la Unión del Personal Civil de la Nación le vetó la posibilidad de convocar a elecciones de delegados aduciendo que era exclusivamente esta última quien disponía del reconocimiento ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y por tanto la potestad para elegir representantes.
Ante la apelación de ATE, integrante de la Central de Trabajadores Argentinos –CTA- ante esa cartera, se ratificó que no podrían convocar a elecciones de delegados ya que para eso se requería estar afiliado a una entidad poseedora de personería gremial y no simplemente la inscripción en el Ministerio, tal como lo sostenía el artículo 41 bis, inciso a, de la ley 23.551, relativa a las Asociaciones Sindicales.
En su posterior fallo la Corte declaró inconstitucional ese artículo por, entre otras cosas, ser contrario a los acuerdos asumidos por nuestro país ante, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo, pero sobre todo por ser contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el que sostiene el derecho a la libre asociación de los trabajadores.
Poco más de un año después, en diciembre del 2009, la Corte se pronunció nuevamente ante un caso similar. En esa oportunidad, los actores involucrados fueron la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas, integrante de la CGT, y la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval, de la CTA.
En este caso la disputa no fue muy diferente al “fallo ATE”. Adriana Rossi, presidenta de PROSANA, fue suspendida de sus funciones por 5 días y reasignada a otras tareas que las que cumpllía habitualmente, a pesar de ser delegada de un sindicato de primer grado. En las instancias previas a la Corte, la trabajadora se había encontrado con la negativa de la Cámara Laboral, que aducían que habiendo un sindicato con inscripción gremial, la tutela sindical solo abarcaban a los delegados de éste y no de aquellos que tuvieran inscripción sin personería.
Más allá de la similitud de los casos, en esta oportunidad, la Corte antes que desconocer la personería gremial de los sindicatos, extendió la tutela sindical reconociendo la representación de hecho en los lugares de trabajo, sin importar la inscripción o reconocimiento del organismo que se integra.
Si bien el fallo de la semana pasada no viene a reafirmar la libertad sindical, si se posiciona sobre uno de los temas tabú en la gran mayoría de los sindicatos argentinos, la precarización laboral a través del fraude contractual.
En el dictamen del 6 de abril pasado, la Corte resolvió que José Luís Ramos fuera indemnizado por haber prestado tareas en investigación científica y desarrollo tecnológico en la Armada Argentina durante 21 años, a pesar de haber sido contratado mediante un contrato de locación de servicio, figura vinculada a proveedores de servicio o asesores temporales del Estado, que se renovó año a año.
En la resolución, los integrantes del máximo tribunal desestimaron los argumentos del Ministerio de Defensa que amparaba la contratación de Ramos en un decreto del año 1973 que permitía tomar personal de manera transitoria para funciones similares a las que cumplió el trabajador. A la vez reafirmaron el derecho del trabajador a tener “legítimas expectativas de permanencia laboral”. Así el fallo reconoció nuevamente que el propio Estado reproduce el fraude laboral, incluso durante décadas.
Si bien todos estos fallos se dan a partir de casos de la administración pública, no deja de ser una realidad que este tipo de dictámenes son la base necesaria para que posteriormente se promuevan o aprueben leyes que reconozcan formalmente prácticas que se dan de hecho en la organización de los trabajadores, materia pendiente en un Congreso que hoy por hoy está en el centro de la escena política del país.