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26/03/2010
UNA PROTESTA SILENCIADA
Huelga de hambre en las cárceles bonaerenses

Pese al silencio de funcionarios y medios de comunicación, miles de personas detenidas en la Provincia de Buenos Aires llevan a cabo una huelga de hambre desde hace más de una semana. Las personas detenidas se oponen al endurecimiento de las normas penales y procesales contemplado en proyectos de la Legislatura bonaerense y exigen que el Congreso de la Nación considere “la derogación o inaplicabilidad” de la ley que derogó el 2x1.
La medida de fuerza comenzó el jueves 18 de marzo en algunos pabellones de la Unidad 9 de La Plata, pese a que su inicio estaba previsto para el domingo 21, y luego se extendió al penal de Olmos, la Unidad 8 de mujeres de Los Hornos y otros centros penitenciarios bonaerenses.
.

La huelga de hambre parece no existir en los diarios, los canales de televisión y las radios. Sin embargo, ya son miles los internos que no comen desde hace días. Además, algunos de ellos son portadores de HIV, lo que agrava la situación.
El gobierno bonaerense intentó dos veces “romper” con la huelga. El lunes, el ministro de Justicia, Ricardo Casal, se presentó en la Unidad 9 para “pedir” que se termine el reclamo. El segundo intento fue el viernes 26. Ese día, un grupo de funcionarios encabezados por el Subsecretario de Política Criminal, César Albarracín, volvió a hacer el mismo pedido. Esta vez prometieron hablar el lunes siguiente con legisladores nacionales para analizar la derogación del 2x1, pero para eso debían levantar la huelga. Los detenidos no aceptaron.
A pedido de los huelguistas, las dos reuniones tuvieron la participación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y La Cantora, un colectivo que desde hace tiempo se ocupa de los derechos de las personas privadas de la libertad.
Durante la semana, estos organismos presentaron en la Justicia un habeas hábeas colectivo con graves denuncias. Pidieron que se deje sin efecto el encierro en celdas de castigo de doce internos universitarios (tienen el beneficio de estudiar carreras universitarias). Según la denuncia, el Servicio Penitenciario Bonaerense tomó esa medida para aislarlos del resto de la población para disolver la protesta. Suelen ser los internos que estudian los que inician los reclamos.
Además, los organismos denuncian que desde que se inició la protesta, los detenidos sufrieron diferentes presiones, amenazas y trasladados compulsivos. Aseguran que en la Unidad 8 de Los Hornos, las mujeres alojadas en el penal fueron casi obligadas a firmar un documento donde se comprometían a levantar a huelga y que en Olmos, se aprovechó el momento que la Presidenta daba su discurso en la ex ESMA por el 24 de marzo para trasladar a 25 personas que estaban en huelga.
Mientras el Gobierno y los medios callan, el reclamo de las personas privadas de la libertad en los penales bonaerenses, continúa. Durante la última reunión entre las partes, pidieron, además, mejores condiciones sanitarias y atención médica para los huelguistas.
El propio Alberto Meza, coordinaron de Prensa y Comunicación Institucional del Ministerio de Justicia provincial, reconoce que esa cartera está intentando “quitar presión” al tema. Por esa razón, el ministro Ricardo Casal decidió no hacer declaraciones públicas sobre el tema.


Azucena Racosta, integrante de La Cantora, dio detalles del reclamo.



Huelga de Hambre en Unidad Nº 9

El siguiente es un resumen del documento en contra el endurecimiento de las normas penales y procesales. Los detenidos piden a los jueces y los legisladores que ejerzan el control de convencionalidad y constitucionalidad de la normativa en crítica.

Los abajo firmantes, internos alojados en la Unidad Penal N° 9, de la Ciudad de La Plata, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, haciendo uso de las prerrogativas que nos confieren los Arts. 12, 13, 14, 56 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia a los Arts. 14, 16, 18, 28, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Arts, 2, 18, 24, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 5 Inc. 2°, 7 Inc. 6°, 8° Inc. 2°, 23 inc. a), 24°, 25° de la Convención Americana sobre derechos Humanos. Arts, 2°, 3°, 5°, 10°, 15° del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Todos ellos de rango constitucional a través del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, respetuosamente ante Ud., se presentan a fin de exponer y solicitar:


OBJETO.

COMUNICAMOS POR ANTE LA PRESENTE, LA DECLARACIÓN DE TOTAL HUELGA DE HAMBRE a partir del día 21 de Marzo de 2010, implementación de legislación acorde a las normas establecidas en los parámetros Internacionales y derogación de normas inconstitucionales.-

“La Justicia da fundamento a la existencia del Estado y es el estado el que debe garantizar el acceso a la justicia”, tal como o reconoce en forma explicita el preámbulo de nuestra carta magna cuando habla de “Afianzar la justicia”.-
Dijo el gran pensador Rousseau: “Acceder a la justicia, es obtener justicia in concreto, llegar a una respuesta que comience y finalice exaltando la dignidad del hombre. (Rousseau, Juan Jacobo “Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, 1755).-

AL PODER LEGISLATIVO NACIONAL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

PEDIDOS A:

PUNTO A.1.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA DEROGACIÓN O INAPLICABILIDAD DE LA LEY 25.430 QUE DEROGÓ EL 2 X1, LEY 24390 ART. 7 Y 8).-

PUNTO A.2.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA DEROGACIÓN DEL ART. 14 DEL CÓDIGO PENAL, EN CUANTO A QUE SE LES PERMITA A LOS REINCIDENTES EL DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL.-

PUNTO A.3.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DE LOS ART. 5 Y 6 DEL CÓDIGO PENAL, EN CUANTO A LA DEROGACIÓN DE LAS PENAS A PERPETUIDAD (PRISIÓN PERPETUA Y RECLUSIÓN PERPETUA).-


PROVINCIA DE BUENOS AIRES: A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LOS PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL:

PEDIDOS B:

PUNTO B.4.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 13943, QUE ACOTA Y LIMITA LAS EXCARCELACIONES Y ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVAS, EN SI, SOBRE EL TEMA DE LAS PERSONAS ENFERMAS Y EMBARAZADAS, TANTO COMO LOS DELINCUENTES PRIMARIOS.-

PUNTO B.5.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DEL ART. 169 INC. 11 DEL C.P.P., Y FIJAR EN CONCRETO EL PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA (TOPE MÁXIMO DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, SEGÚN EL ART. 1 DE LA LEY 24390).-

PUNTO B.6- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DEL ART. 141 DEL C.P.P. ULTIMO PÁRRAFO EN CUANTO NO COMPUTA LOS PLAZOS DE LOS TÉRMINOS FATALES PARA LA DURACIÓN DEL PROCESO (DOS AÑOS) LA APELACIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE LA CAUSA, COMO TAMBIÉN LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN POR RETARDO INJUSTIFICADO EN DICTAR SENTENCIAS.-

PUNTO B.7- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DEL ART. 210 DEL C.P.P CON RESPECTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR LA SINCERA Y LIBRE CONVICCIÓN DE LOS JUECES, EN CUANTO A SU APRECIACIÓN CONTRARIA AL PRINCIPIO DE INOCENCIA (ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL).-

PUNTO B.8.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA APLICACIÓN DE LOS PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES POR PARTE DE LOS JUECES COMPETENTES, EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE: EN LAS CONDICIONES DE SU VIGENCIA, COMO LO NORMA EL ART. 75 INC. 22 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL).-

PUNTO B.9.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA UNIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS INFORMES CRIMINOLÓGICOS QUE NOS REALIZAN PARA ACCEDER A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS LEYES DE EJECUCIÓN.-

PETITORIOS

Por el cúmulo de elementos de hecho y derecho antes expuestos y por lo que Vuestro digno criterio suplirá consecuentemente de Ud. solicitamos:

A. - Se tenga por presentado y fundado el formal pedido de ser tratado en sesión legislativa del Congreso de la Nación lo referido en el punto A del presente libelo, y subsidiariamente la legislatura de la provincia en su correspondiente tratamiento legislativo en forma urgente sobre el punto B del presente.

B. -Tengan a bien apersonarse a esta Unidad Penal miembros de la Comisión de Reforma del Procedimiento Penal de esta provincia, a los efectos de tratar con la anuencia y premura que el caso merece, los puntos referidos.

C. -Se designen médicos legistas a los efectos de constatar el estado de salud, diario, de todos los internos que adherimos a la presente.

D. -Téngase presente la reserva de recurrir en queja por ante los Organismos Internacionales expuestos.

Quiera así Ud. proveer de conformidad al presente, con la premura y anuencia que el caso amerita, aprovechando la ocasión para saludarlo, atenta, cordial y respetuosamente


Comentarios:

Martes 30, Marzo 2010 - 12:59 hs.
Comentario de: RAPTOR.70 [Visitante]
Sinceramente ( insisto puesto que ya me he explayado en otros medios) me llama poderosamente la atencion la falta total de objetividad de los medios masivos de comunicacion...sera que verdaderamente estamos ante un gobierno fascista??? RAPTOR.70


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