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trabajadoresHuelga de hambre en las cárceles bonaerenses
Pese al silencio de funcionarios y medios de comunicación, miles de personas detenidas en la Provincia de Buenos Aires llevan a cabo una huelga de hambre desde hace más de una semana. Las personas detenidas se oponen al endurecimiento de las normas penales y procesales contemplado en proyectos de la Legislatura bonaerense y exigen que el Congreso de la Nación considere “la derogación o inaplicabilidad” de la ley que derogó el 2x1.Huelga de Hambre en Unidad Nº 9
El siguiente es un resumen del documento en contra el endurecimiento de las normas penales y procesales. Los detenidos piden a los jueces y los legisladores que ejerzan el control de convencionalidad y constitucionalidad de la normativa en crítica.
Los abajo firmantes, internos alojados en la Unidad Penal N° 9, de la Ciudad de La Plata, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, haciendo uso de las prerrogativas que nos confieren los Arts. 12, 13, 14, 56 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia a los Arts. 14, 16, 18, 28, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Arts, 2, 18, 24, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 5 Inc. 2°, 7 Inc. 6°, 8° Inc. 2°, 23 inc. a), 24°, 25° de la Convención Americana sobre derechos Humanos. Arts, 2°, 3°, 5°, 10°, 15° del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Todos ellos de rango constitucional a través del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, respetuosamente ante Ud., se presentan a fin de exponer y solicitar:
OBJETO.
COMUNICAMOS POR ANTE LA PRESENTE, LA DECLARACIÓN DE TOTAL HUELGA DE HAMBRE a partir del día 21 de Marzo de 2010, implementación de legislación acorde a las normas establecidas en los parámetros Internacionales y derogación de normas inconstitucionales.-
“La Justicia da fundamento a la existencia del Estado y es el estado el que debe garantizar el acceso a la justicia”, tal como o reconoce en forma explicita el preámbulo de nuestra carta magna cuando habla de “Afianzar la justicia”.-
Dijo el gran pensador Rousseau: “Acceder a la justicia, es obtener justicia in concreto, llegar a una respuesta que comience y finalice exaltando la dignidad del hombre. (Rousseau, Juan Jacobo “Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, 1755).-
AL PODER LEGISLATIVO NACIONAL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
PEDIDOS A:
PUNTO A.1.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA DEROGACIÓN O INAPLICABILIDAD DE LA LEY 25.430 QUE DEROGÓ EL 2 X1, LEY 24390 ART. 7 Y 8).-
PUNTO A.2.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA DEROGACIÓN DEL ART. 14 DEL CÓDIGO PENAL, EN CUANTO A QUE SE LES PERMITA A LOS REINCIDENTES EL DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL.-
PUNTO A.3.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DE LOS ART. 5 Y 6 DEL CÓDIGO PENAL, EN CUANTO A LA DEROGACIÓN DE LAS PENAS A PERPETUIDAD (PRISIÓN PERPETUA Y RECLUSIÓN PERPETUA).-
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LOS PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL:
PEDIDOS B:
PUNTO B.4.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 13943, QUE ACOTA Y LIMITA LAS EXCARCELACIONES Y ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVAS, EN SI, SOBRE EL TEMA DE LAS PERSONAS ENFERMAS Y EMBARAZADAS, TANTO COMO LOS DELINCUENTES PRIMARIOS.-
PUNTO B.5.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DEL ART. 169 INC. 11 DEL C.P.P., Y FIJAR EN CONCRETO EL PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA (TOPE MÁXIMO DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, SEGÚN EL ART. 1 DE LA LEY 24390).-
PUNTO B.6- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DEL ART. 141 DEL C.P.P. ULTIMO PÁRRAFO EN CUANTO NO COMPUTA LOS PLAZOS DE LOS TÉRMINOS FATALES PARA LA DURACIÓN DEL PROCESO (DOS AÑOS) LA APELACIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE LA CAUSA, COMO TAMBIÉN LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN POR RETARDO INJUSTIFICADO EN DICTAR SENTENCIAS.-
PUNTO B.7- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DEL ART. 210 DEL C.P.P CON RESPECTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR LA SINCERA Y LIBRE CONVICCIÓN DE LOS JUECES, EN CUANTO A SU APRECIACIÓN CONTRARIA AL PRINCIPIO DE INOCENCIA (ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL).-
PUNTO B.8.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA APLICACIÓN DE LOS PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES POR PARTE DE LOS JUECES COMPETENTES, EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE: EN LAS CONDICIONES DE SU VIGENCIA, COMO LO NORMA EL ART. 75 INC. 22 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL).-
PUNTO B.9.- A QUIENES LE SOLICITAMOS LA UNIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS INFORMES CRIMINOLÓGICOS QUE NOS REALIZAN PARA ACCEDER A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS LEYES DE EJECUCIÓN.-
PETITORIOS
Por el cúmulo de elementos de hecho y derecho antes expuestos y por lo que Vuestro digno criterio suplirá consecuentemente de Ud. solicitamos:
A. - Se tenga por presentado y fundado el formal pedido de ser tratado en sesión legislativa del Congreso de la Nación lo referido en el punto A del presente libelo, y subsidiariamente la legislatura de la provincia en su correspondiente tratamiento legislativo en forma urgente sobre el punto B del presente.
B. -Tengan a bien apersonarse a esta Unidad Penal miembros de la Comisión de Reforma del Procedimiento Penal de esta provincia, a los efectos de tratar con la anuencia y premura que el caso merece, los puntos referidos.
C. -Se designen médicos legistas a los efectos de constatar el estado de salud, diario, de todos los internos que adherimos a la presente.
D. -Téngase presente la reserva de recurrir en queja por ante los Organismos Internacionales expuestos.
Quiera así Ud. proveer de conformidad al presente, con la premura y anuencia que el caso amerita, aprovechando la ocasión para saludarlo, atenta, cordial y respetuosamente
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