11/12/2009EL NUEVO FALLO DE LA CORTE
Fortalecimiento de la libertad sindical y de la organización de base de los trabajadores

Estrictamente complementario con el que había formulado en noviembre de 2008, el fallo de la Corte Suprema de Justicia conocido el martes, que amplía los alcances de la tutela sindical a delegados no afiliados a organizaciones con personería gremial, constituye un nuevo paso hacia la ampliación de la libertad sindical y, más importante todavía, de los niveles de democracia sindical, en la medida en que fortalece la autonomía de las decisiones y la auto organización de los trabajadores en la base, en sus lugares de trabajo.
En concreto, el fallo declara la inconstitucionalidad de los términos de la ley de Asociaciones Sindicales, 23.551, que restringen la aplicación de la tutela sindical a los delegados que representan a organizaciones de trabajadores con personería gremial –caso en el que se encuentran menos de la mitad de los cerca de 4 mil sindicatos existentes en el país-, y excluyen de ellas a los delegados pertenecientes a organizaciones simplemente inscriptas. La denominada tutela sindical es la protección contra despidos y sanciones de la que gozan los delegados gremiales desde que son nominados como candidatos al cargo y hasta pasado un año de concluido el mandato.
El año pasado, precisamente, el fallo inaugural de la Corte en materia de libertad sindical había determinado que la elección de delegados en un lugar de trabajo puede ser convocada también por esas organizaciones simplemente inscriptas y no sólo por las que tienen la personería gremial. Y que, además, pueden ser candidatos a delegados trabajadores no afiliados a los sindicatos con personería gremial.
Los alcances de aquel fallo –duramente cuestionado y ninguneado en su aplicación práctica tanto por las cúpulas sindicales burocráticas como por el ministerio de Trabajo que responde a ellas- abrieron incluso una vía de interpretación según la cual puede ser electo delegado por sus compañeros cualquier trabajador, esté o no afiliado a una estructura sindical.
Aunque se refiere al caso particular de una delegada de un sindicato simplemente inscripto de los trabajadores del Hospital Naval, cuya patronal pretendió echar, el fallo del martes pasado cumple el papel de proteger los fueros de los delegados electos según los nuevos criterios planteados por el fallo de noviembre de 2008.
En términos de las posibilidades y condiciones de organización de los trabajadores, los dos fallos complementarios tienen una importancia fundamental. Uno de los datos clave del flamante informe estadístico trimestral del Taller de Estudios Laborales, TEL, sobre la realidad del mundo del trabajo es el que demuestra que subsiste una muy minoritaria organización gremial de los trabajadores en los lugares de trabajo: sólo en el 12,4 por ciento del total de las empresas y plantas existe organización gremial, con la consecuente situación de indefensión y aislamiento de los asalariados del 87,6 por ciento restante. Esta situación deriva en gran medida de la convergencia de intereses entre las patronales y las conducciones burocráticas de los sindicatos por rama. A partir del énfasis puesto por los dos fallos en los ámbitos de base como núcleos de la organización de los trabajadores, es posible multiplicar las representaciones autónomas de base en cada vez más lugares de trabajo, más allá de las estrategias de las cúpulas sindicales y las prácticas de terror antisindical de las patronales.
Contra lo que se había verificado respecto del fallo de noviembre de 2008, el de carácter más estructuralmente rupturista del modelo sindical tradicional, la reacción de la dirigencia de la CGT frente al nuevo fallo fue más bien cauta. Incluso el principal asesor jurídico de la CGT, el laboralista y diputado Héctor Recalde, ensayó una visión comprensiva del nuevo fallo y en todo caso crítico “por izquierda”, cuando afirmó que hubiera sido “mejor todavía” si la Corte hubiera extendido implícitamente la protección de la tutela sindical “a todos los activistas gremiales”. En la letra de la ley de Asociaciones Sindicales, esa tutela está sobreentendida en el artículo 47, que señala que “Todo trabajador o asociación sindical que fuera impedido u obstaculizado en el ejercicio de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento de sumarísimo establecido en el artículo 498 del Código de procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical”. La justicia, sin embargo, hace una aplicación restrictiva de esa letra y reconoce el beneficio de la tutela sindical sólo para los delegados, hasta ahora representantes de sindicatos con personería gremial, y no para cualquier trabajador que ejercite el activismo sindical.
La CTA, por su parte, considera al nuevo fallo de la Corte como otro salto hacia la modificación del modelo sindical en los términos exigidos por la Organización Internacional del Trabajo, términos según los cuales la propia CTA debería obtener la hasta ahora negada personería gremial y un status de central similar al de la CGT.
Lo que está claro es que, en cuanto a las implicancias lógicas del fallo, queda aún más despejado el camino judicial hacia el reconocimiento de todas las iniciativas autónomas de organización y representación de los trabajadores, por ejemplo el del sindicato de los trabajadores del subte, o el de sindicatos antiburocráticos de mineros, gastronómicos o petroleros, entre otros.