16/10/2009SE SANCIONO EL 1 DE OCTUBRE
En la provincia de Buenos Aires ya es un hecho la ley de teatro independiente

El pasado jueves 1 de octubre se promulgó la ley de teatro independiente. Ley que fue impulsada en abril del corriente año por toda la comunidad teatral bonaerense, entre ellos el director de la Comedia de la Provincia el actor Lito Cruz.
La ley define a la actividad teatral como “toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos, que constituye un espectáculo y es actuado por trabajadores del teatro en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores”.
Al hablar de subsidios para la actividad teatral, algunos grupos independientes encuentran como una contradicción su autonomía con la subvención otorgada por un organismo del estado. Lo cierto es que la ley fue creada específicamente con este propósito y en su artículo nº 3 define a la actividad teatral independiente como aquella que posee: Gestión autónoma, independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, y de empresas privadas de cualquier índole y organización democrática. Así como también reconoce, dentro de la actividad teatral independiente: “las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas que reúnen las características” establecidas en el artículo.
Muchos grupos y salas de toda la provincia de Bs As, ya reciben subsidios del INT (Instituto Nacional de Teatro). Beneficio que se abordó bajo la reglamentación de la ley nacional de teatro independiente, legislación que sirvió de base para redactar la ley provincial.
Asimismo la ley se explicita sobre quienes gozarán de los beneficios para el desarrollo de sus actividades: Los espacios escénicos convencionales y no convencionales que no superen las trescientas (300) localidades; los grupos de formación estable o eventual que se dediquen a la actividad teatral independiente; los espectáculos de teatro independiente emergentes de acuerdos nacionales e internacionales de cooperación. Tendrán preferencia las obras teatrales de autores de la provincia y nacionales y los grupos que las pongan en escena.
La ley prevé la creación de un Consejo Provincial de Teatro Independiente, organismo que funcionará como rector de la protección, promoción y apoyo a la actividad teatral independiente. Tendrá autonomía funcional, administrativa y operativa, funcionando en jurisdicción del Instituto Cultural de la Provincia. Este organismo estará integrado por un Director Ejecutivo designado por el Gobernador; un representante ad - honorem designado por el presidente del Instituto Cultural; y un representante de la actividad teatral de cada una de las Regiones Culturales de la provincia.
Se creará, además, el Fondo Especial del Teatro Independiente, que recibirá principalmente fondos de los premios prescriptos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y las contribuciones, subsidios y donaciones que provengan tanto del ámbito público como privado.
Con la ley se revaloriza esta movimiento cultural, social y educativo, pero principalmente se resignifica la labor de todos los teatreros independientes, quienes no solo generaron espacios de acción teatral, sino también contuvieron y afianzaron los valores de esta actividad.