18/11/2008EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Las normas no suplantan la construcción de base; a veces ayudan

Vilipendiado por la CGT, como enemigo de la “unidad de los trabajadores”, o idolatrado por la CTA, como la llave que abre las puertas a la “libertad sindical”, el fallo de la Corte Suprema de Justicia -que declaró inconstitucional la obligación de pertenecer a un sindicato con personería gremial para que un asalariado pueda ser electo delegado de sus compañeros- está lejos de determinar por sí solo el modelo sindical.
Aun si es cierto que sus efectos puedan generar un paraguas de protección para los ensayos de organización en la base de los trabajadores con mayor independencia respecto de la burocracia y de los acuerdos de esa burocracia con las patronales. Es revelador que, con la larguísima y en algunos aspectos rica experiencia que tiene acumulada el sindicalismo tradicional peronista para argumentar a favor de la unicidad sindical, los jefes de la CGT y sus intelectuales orgánicos –el abogado y diputado Héctor Recalde- hayan centrado su ofensiva verbal contra el fallo de la Corte sobre todo en temas ordenancistas, como el de la aplicación de la tutela sindical a delegados eventualmente electos por fuera de la estructura gremial reconocida, o el de la “anarquía” que implicaría para la relación con los patrones la existencia de varias comisiones internas en una misma planta.
Estos argumentos, sobre todo el segundo, también son esgrimidos por los empresarios. A despecho de los elogios “ideológicos” al fallo emitidos por los medios que los representan, los patrones también están que trinan por las posibilidades de representación alternativa que se le atribuyen a la decisión de la Corte, con un argumento contundente: “es mejor negociar y discutir con la dirigencia que conocemos que con delegados independientes e imprevisibles”.
Sin embargo, es cierto que, como coinciden en advertir dirigentes cegetistas y algunos representantes de la izquierda tradicional, la eliminación del requisito de la afiliación a un sindicato determinado para el aspirante a delegado también abre la posibilidad de que las patronales armen su propio esquema de organización sindical en sus plantas, con delegados que les respondan. Tan posible como que quienes aprovechen esa eliminación sean referentes auténticos de sus compañeros y compongan cuerpos de delegados dispuestos a impulsar organización de base masiva y democrática y defender con firmeza los intereses de los trabajadores, sin los condicionamientos de la relación entre patrón y cúpula sindical.
Más allá de las posibilidades teóricas que genera el fallo, resulta por lo pronto muy poco discutible que no hay armado que se hay a mostrado más funcional y complaciente con las patronales que el de los muy “únicos” sindicatos tradicionales. Y la historia muestra que no son las determinaciones jurídicas, o de orden, las que determinan comportamientos consecuentes con los trabajadores o con los patrones por parte de las organizaciones sindicales. Sitrac y Sitram, sindicatos de empresa de Fiat, creados en Còrdoba a fines de los 60 para dividir el temido –por los patrones- poder de SMATA entre los trabajadores mecánico. En muy poco tiempo, liberados del peso de la burocracia de SMATA, los trabajadores de Fiat generaron en sus sindicatos conducciones tan combativas que pasaron a ser el núcleo de lo que se llamó “sindicalismo clasista”. Su peso político fue lo suficientemente fuerte como para que en 1972 un acuerdo entre la patronal de la Fiat, Rubens San Sebastián –ministro de Trabajo de la dictadura de la época- y el jefe de la CGT, José Ignacio Rucci, dispusiera la disolución de Sitrac y Sitram y el retorno de sus afiliados a la órbita de SMATA.
También el problema de la supuesta falta de tutela sindical de delegados electos por afuera de los sindicatos con personería depende más de los hechos –y de la representatividad, organización de base y aval de sus compañeros- que de las normas.
La jurisprudencia generada en el fuero laboral circunscribió el alcance de la protección contra acciones hostiles de la empresa que dispone el artículo 47 de la misma ley de asociaciones sindicales a los delegados electos según los preceptos el ahora declarado inconstitucional inciso a) del artículo 41, esto es respetando su pertenencia a un sindicato con personería gremial. Pero la letra del artículo 47 es muy clara en cuanto a que la protección debe regir para cualquier trabajador que decida tener actividad gremial.
La realidad es que un gremio de la CGT, e incluso de la CTA, no tienen garantizada la representatividad real en los lugares de trabajo, ni el control de un cuerpo de delegados, por el mero imperio de una norma.